Proceso para Promover
la UNIDAD Y ESTABILIDAD DE LAS FAMILIAS
El DHS está estableciendo un proceso para considerar las solicitudes de libertad condicional de ciertos cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses que han estado en los Estados Unidos durante al menos una década. Si se concede la libertad condicional, los no ciudadanos que son elegibles para solicitar la residencia permanente legal (“Green Card”) en base a su matrimonio con un ciudadano estadounidense podrán hacerlo sin tener que salir de los Estados Unidos.
USCIS COMENZARÁ A ACEPTAR SOLICITUDES EL 19 DE AGOSTO DE 2024
¿Quién es elegible?
- Ha vivido en los EE. UU. durante 10 años (desde junio de 2014)
- Está legalmente casado con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024 o antes.
- Entró en los Estados Unidos sin inspección (EWI)
- No ha cometido ciertos delitos
El USCIS también puede considerar a ciertos hijos no ciudadanos de los solicitantes bajo este proceso si, al 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en los Estados Unidos sin admisión o libertad condicional y tienen una relación de hijastro calificado con un ciudadano estadounidense.
¿Cómo ponerse al frente de la fila?
- Consulte con un abogado de MJLF para asegurarse de que está calificado
- Asegúrese de tener a mano documentos de prueba de identidad que incluyan: licencia de conducir o identificación válida del estado o país; acta de nacimiento con identificación con fotografía; pasaporte válido; cualquier documento emitido por el gobierno que contenga el nombre, la fecha de nacimiento y la fotografía del solicitante.
- Reúna evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, acta de nacimiento o certificado de naturalización;
- Comience a recopilar documentos para establecer su presencia continua en los Estados Unidos durante al menos 10 años, a partir del 17 de junio de 2024, tales como:
• Certificados de nacimiento de niños nacidos en los Estados Unidos
• Transacciones bancarias fechadas;
• Recibos de licencia, título o registro de automóviles;
• Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler;
• Pólizas de seguro;
• Declaraciones de impuestos o recibos de impuestos.
- ¡Contrata a MJLF para manejar tu caso desde el principio hasta el final!
¿POR QUÉ CONTRATAR A NUESTRO EQUIPO?
- MJLF trabaja directamente con el Departamento de Justicia
- Tenemos licencia para preparar todos los documentos necesarios
- 20 años sirviendo a la comunidad inmigrante
- Servicio eficiente y de alta calidad
- Somos bilingües
¡Tenga cuidado con las estafas! Recuerde que, en los Estados Unidos, un notario público no está autorizado a brindarle ningún servicio legal relacionado con la inmigración. Solo un abogado con licencia para ejercer la abogacía en los Estados Unidos o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal.